El Sistema Institucional de Archivos (SIA) es definido en la Ley General de Archivos (LGA) como: “El conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental”.

Todos los documentos de archivo en posesión de los sujetos obligados formarán parte del sistema institucional; deberán agruparse en expedientes de manera lógica y cronológica, y relacionarse con un mismo asunto, reflejando con exactitud la información contenida en ellos, en los términos que establezca el Consejo Nacional de Archivos y las disposiciones jurídicas aplicables.

Es importante señalar que la LGA establece que las instituciones deben tener un sistema institucional para la administración de sus archivos. Las mismas instituciones son las responsables de la organización, conservación y buen funcionamiento de su sistema institucional de archivos.

¿Qué es el ciclo vital del documento?

El ciclo vital del documento es la denominación que se le da a las distintas fases o etapas que pasa el documento, desde su creación hasta su eliminación o selección para su custodia permanente y se establece en función de los valores de los documentos y frecuencia de uso.

Las fases o etapas que conforman el ciclo vital del documento son:

  • Archivo de trámite: es aquel donde se reúne la documentación que se encuentra en gestión, en busca de solución a los asuntos iniciados, la cual es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas u otras que lo soliciten.

  • Archivo de concentración: es aquel donde se agrupan los documentos transferidos por las áreas administrativas, una vez que se finalizó su trámite, pero siguen siendo vigentes con objeto de consulta por las propias áreas.

  • Archivo histórico: es aquel donde se resguarda la documentación que transfiere el archivo de concentración, sólo los documentos con valor permanente

¿Quiénes lo integran?

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley General de Archivos (LGA), el Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:

  1. Un área coordinadora de archivos, y

  2. Las áreas operativas siguientes:

  1. De correspondencia;

  2. Archivo de trámite, por área o unidad;

  3. Archivo de concentración, y

  4. Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

 

ACTAS Y ACUERDOS

LEY NUMERO 794 DE-ARCHIVOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-Y-SUS-MUNICIPIOS 2021-08-15

 

 

Acta Constitutiva del SIA y Grupo Interdisciplinario de Oftalmología 2022

 

Acta de Sesión de Instalación del SIA y Grupo Interdisciplinario de Oftalmología 2022

 

 

Programa Anual Desarrollo Archivístico  2024

 

 

Cuadro de Clasificación Archivística 2023

 

 

Catalogo de Disposición Documental 2023

 

 

Guía Simple de Archivos 2023

 

INSTALACION DE SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS Y GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE OFTALMOLOGIA

En cumplimiento a la Ley General de Archivos y a la Ley 794 de Archivos del Estado de Guerrero, se instaló el Sistema Institucional de Archivos así como la conformación del Grupo Interdisciplinario del Instituto Estatal de Oftalmología  (I.E.O.), con el fin de comenzar los trabajos en materia de la documentación y la actividad archivista que se ha generado en los años de creación de este Organismo, así como salvaguardar la memoria histórica y de concentración de esta institución.