De acuerdo con la Ley de Bienestar Animal del Estado de Guerrero 491, el proceso de atención de una denuncia de maltrato animal es el siguiente:
- Recepción de la denuncia. La denuncia debe presentarse de forma escrita ante cualquier autoridad competente, siendo el ayuntamiento el primer interviniente a través de su síndico procurador, direcciones de ecología, salud y/o bienestar animal, juez de paz y juez calificador. Sin perjuicio de lo anterior también se puede acudir a la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROPAEG) y la Secretaría de Salud (SSA)
Llena e imprime este FORMATO con una copia, entrégalo en la oficialía de partes de tu ayuntamiento y que te sellen de recibido.
- Investigación. Una vez recibida la denuncia, la autoridad competente deberá iniciar una investigación para verificar los hechos denunciados. Para ello, podrá realizar inspecciones, entrevistas y recabar pruebas.
- Actuaciones administrativas. Si la autoridad competente determina que se ha cometido un acto de maltrato animal, podrá realizar las siguientes actuaciones administrativas:
- Imponer una sanción administrativa al responsable, que puede consistir en una multa, arresto administrativo de 36 a 72 horas la suspensión o clausura del establecimiento donde se cometió el maltrato, o la confiscación (aseguramiento) del animal.
En caso de que la autoridad municipal no atienda la denuncia, escribe a propaegguerrero@hotmail.com
SE CONSIDERAN DELITOS contra los animales que se procesan PENALMENTE y que se castigan desde 6 meses a 4 años de prisión:
- Muerte
- Lesiones invalidantes
- Atropellamiento intencional
- Envenenamiento
- Abuso sexual
- Abandono en predios no habitados
- Desnutrición
EN ESTOS CASOS, DENUNCIA DIRECTAMENTE DE MANERA PRESENCIAL en la Fiscalía General del Estado a través de sus ministerios públicos, quien iniciará un proceso penal. Si necesitas asesoría u orientación, escribe a denuncias@fiscaliaguerrero.gob.mx
Municipios en los cuales puedes realizar tu denuncia de forma directa
Acapulco