REQUISITOS
Solicitar por escrito su intención de participar en dicho padrón, mediante el cual deberán hacer constar además de lo establecido por el artículo 33 de la Ley 491 de Protección Animal para el Estado de Guerrero los datos siguientes:
- Razón Social de la asociación (Anexar Copia de Cédula de Identificación Fiscal)
- Domicilio legal, teléfono y correo electrónico de la asociación (documento copia actualizada comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad)
- Nombre del representante legal de la asociación y documento que así lo acrediten
- Objeto social de la asociación y Registro Federal de Contribuyentes
- Croquis de localización y cinco fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo del objeto
- Las especies a que se dirigen las acciones realizadas por la asociación
- Asesoría especializada de un Médico Veterinario Zootecnista para realizar las funciones (Nombre completo y copia de cedula profesional)
- Para poder darse de alta en el Padrón, las asociaciones estarán obligadas a presentar ante la Secretaría, un informe sobre las acciones realizadas;
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener: Descripción de los programas de esterilización, adopción, socorrismo y asistencia en los centros de control animal y demás realizados, en materia de protección de los animales; metas y logros alcanzados durante el periodo actual y proyección del periodo siguiente; así como el listado de animales que tienen bajo su resguardo y una ficha técnica de cada uno de ellos.
La documentación arriba mencionada, deberán presentarla directamente en la ventanilla de recepción de documentos de la SEMAREN, ubicada en el Edificio Vicente Guerrero, Tercer Piso, Avenida Juárez sin número esquina Quintana Roo, Colonia Centro, Código Postal 39000, de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, o también en la Delegación de SEMAREN de Acapulco, ubicada en el Edificio Oviedo, tercer piso en el Centro de Acapulco. Para ambos lugares en un horario de 09:00 a 15:00 horas.
FUNDAMENTO LEGAL
Ley 491 de Bienestar Animal de Guerrero
Artículo 10. Corresponde a la SEMAREN, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:
- Establecer y operar el Padrón Estatal de Asociaciones Protectoras de Animales y de Organizaciones Sociales, debidamente constituidas y registradas, dedicadas al mismo objeto. El Reglamento de esta Ley deberá establecer los mecanismos del registro, así como los requisitos a cumplir;
Reglamento de la Ley 491 de Bienestar Animal de Guerrero
Artículo 18. Las asociaciones protectoras de animales y de organizaciones afines, legalmente constituidas y registradas, deberán hacer constar además de los requisitos establecidos por el artículo 33 de la Ley 491, en beneficio de la protección, defensa y bienestar de los animales los datos siguientes:
LISTADO DE ASOCIACIONES INSCRITAS
Acapulco
- Hotepa Adopta un amigo A.C. https://www.facebook.com/hotepa.acapulco
- Centro de Bienestar Animal Colitas Costeñas A.C. https://www.facebook.com/ColitasCostenas
- Fundación de Apoyo a Comunidades Sin Voz A.C.
Ayutla
- Fundación Latidos de Vida A.C. https://www.facebook.com/profile.php?id=100085551891291
Chilpancingo
- Fundación Tesán A.C. https://www.facebook.com/AmigosTesan
Taxco
- Asociación protectora de Animales de Taxco A.C. https://www.facebook.com/profile.php?id=100063623529858
- Red Ciudadana Animalista A.C. https://www.facebook.com/resciudadanaanimalistataxco/