El Instituto tendrá por objetivo prestar todos los servicios tendientes
a prevenir, curar y controlar las enfermedades propias del sistema visual que afectan a la
población del Estado de Guerrero, para tal fin tendrá las funciones siguientes:
I. Prestar servicios de diagnóstico y tratamiento oportuno de las alteraciones
refractivas de los ojos;
II. Proporcionar servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades
infecciosas de los ojos;
III. Brindar atención a pacientes con urgencias oculares;
IV. Prestar servicio de consulta externa y atención quirúrgica a la población que lo
requiera, particularmente aquella que no esté protegida por un esquema de seguridad
social en relación con padecimientos oculares, en las instalaciones disponibles para el
efecto;
V. Contribuir al desarrollo de la especialidad de Oftalmología en el Estado de
Guerrero, generando en conjunto con instituciones académicas, sociedades y colegios
de especialistas, las condiciones para el desarrollo de trabajos de investigación clínica y
científica;
VI. Colaborar con la Secretaría de Salud Estatal para la elaboración de
programas tendientes a cuantificar, controlar y, en su caso, curar aquellos padecimientos
que puedan ser causa de ceguera;
VII. Participar en la consolidación y funcionamiento del sistema estatal de salud,
contribuyendo en la protección de la salud de la población con padecimientos oculares;
VIII. Operar en la medida de lo posible, con instituciones de beneficencia
nacionales y extranjeras de prestigio, a fin de hacer llegar los beneficios de la medicina
especializada a todas las regiones del Estado;
Decreto-número-516-por-el-que-se-crea-el-Instituto-Estatal-de-Oftalmología-como-Organismo-Público-Descentralizado.-P.O.-08-01-2008.