Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a  23 de julio de 2025. 

CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ELECCIÓN PARA INTEGRAR EL COMITÉ DE ÉTICA Y DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

Con base en los Lineamientos Generales para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de los Entes Públicos de la Administración Pública Estatal, emitidos por la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental y publicados en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero el 22 de abril de 2025, y en cumplimiento del artículo 5 de los mismos, que establece que los entes públicos deberán integrar un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, y con fundamento en el acuerdo por el que se expide el Código de Ética para los Servidores Públicos de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Estado de Guerrero, la Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, a través de la Secretaría Ejecutiva:

CONVOCA

A todas las personas servidoras públicas de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud en el estado de Guerrero a participar en el proceso de elección para integrar el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, conforme a las siguientes:

BASES

PRIMERA: ANTECEDENTES.

Con fecha 09 de junio de 2025, quedó designada la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud.

SEGUNDA: CONFORMACIÓN DEL COMITÉ.

El Comité será un órgano de carácter honorífico y plural conformado por el personal de los distintos niveles jerárquicos de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, nominadas y electas democráticamente cada tres años, por los integrantes del mismo organismo; dicho Comité estará conformado por un Subsecretario/a, un Director/a General, un Director/a de área, un Subdirector/a, un Jefe/a de Departamento, una persona basificada/formalizada y una persona eventual, integrantes propietarios con voz y voto y sus respectivos suplentes, privilegiando una representación equitativa de hombres y mujeres.

TERCERA: REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

Las personas nominadas deberán de cumplir con los siguientes requisitos: 

  1. Ser servidora o servidor público, en cualquier modalidad de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, en pleno goce y ejercicio de sus derechos. 
  1. Tener al menos antigüedad de un año laborando en la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, al momento de su elección. 
  1. Mostrar una actitud de liderazgo, respaldo y compromiso con la integridad, los principios, valores éticos, las reglas de integridad, así como la prevención de faltas administrativas y delitos por hechos de corrupción. 
  1. Ajustar su actuación al Código de Ética, de Conducta y a las Reglas de Integridad, con la finalidad de que dicho liderazgo impacte de manera directa en servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, e incida positivamente en la atención del público en general. 
  1. Gozar de buena reputación y ser reconocidas por su honradez, integridad, actitud conciliadora, paciencia, tolerancia, vocación de servicio, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, imparcialidad, trabajo en equipo y compromiso. 
  1. No haber sido sancionado por faltas administrativas, ni haber sido condenado por delito alguno. 
  1. Presentar su declaración de Conflicto de interés y patrimonial, de forma posterior a su elección.

CUARTA: ETAPAS Y PLAZOS.

La Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés a través de la Secretaría Ejecutiva y Servicios Estatales de Salud emitirá la convocatoria interna para la elección de los miembros, difundiéndose durante un periodo mínimo de 5 días hábiles en los medios impresos y/o electrónicos que consideren pertinentes a fin de asegurar que todo el personal de la institución esté informado sobre esta actividad.

ETAPA DE NOMINACIÓN: En ésta, el personal de la Secretaría de Salud, del 23 de julio al 5 de agosto de 2025, procederá a auto postularse o a nominar a otras personas en el servicio público de su mismo nivel jerárquico tomando en consideración los requisitos de elegibilidad.

La presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés recibirá las nominaciones a través del correo humberto.soto@guerrero.gob.mx de las personas señaladas en el párrafo anterior de esta convocatoria, a través de la entrega de la ficha de inscripción completamente requisitada; una vez concluido el periodo de nominación no se recibirán postulaciones extemporáneas.

En caso de no presentarse aspirantes o nominaciones a candidaturas para formar parte del Comité de Ética, o bien, éstas hubieren sido declinadas, dicho órgano en coordinación con la unidad administrativa encargada de recursos humanos, llevará a cabo un sorteo del que se obtengan dos personas de las cuales una fungirá como titular y otra como suplente, procurando que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

ETAPA DE ELECCIÓN: Una vez cerrada la etapa de nominación, se convocará al personal de la Secretaría de Salud, del 13 al 19 de agosto de 2025, para que emitan su voto en favor de alguna de las personas representantes de cada nivel jerárquico que hayan sido nominadas o, en su caso, de aquellas que hayan obtenido, el mayor número de nominaciones. 

El proceso de elección, se llevará a cabo en  los medios electrónicos designados y aprobados por la Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud y Servicios Estatales de Salud, a través de la votación en las boletas oficiales elaboradas y aprobadas por la Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud; una vez concluido el periodo de elección no se recibirán votaciones extemporáneas.

QUINTA: REVISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS.

Concluida esta etapa, la Secretaría Ejecutiva revisará e integrará los resultados, mismos que presentará a la Presidencia para su conocimiento, aprobación y posterior difusión a través de los medios impresos y/o electrónicos que consideren pertinentes. 

La Presidencia notificará a través de oficio al personal electo, a quienes posteriormente se les convocará a la sesión de instalación del Comité, en la cual el titular de la institución les tomará protesta y será asentada en el acta correspondiente.

SEXTA: CONTROVERSIAS.

Los casos y circunstancias no previstas en esta convocatoria, serán resueltos por la presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Salud.

NORMATIVA

El Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno del Estado de Guerrero en su artículo 25, instruye que los entes públicos, contarán con Comités de Ética o figuras análogas que promoverán la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la difusión, capacitación y sensibilización; así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública, correspondiendo a la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental promover la emisión de los Lineamientos Generales de los comités.

Artículo 5. Los Entes Públicos deberán integrar un Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, con independencia del número de personas servidoras públicas con que cuenten, en términos de lo previsto en los presentes Lineamientos.

Los Comités se integrarán con personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos, en los que por ningún motivo podrá excluirse al personal sindicalizado, así como por una persona designada por el Órgano Interno de Control del Ente Público.

Los Entes Públicos podrán constituir Subcomités cuando para el eficiente y eficaz cumplimiento de los presentes Lineamientos, sea necesario en función de su organización administrativa y territorial.

En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, los Subcomités deberán cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, salvo que, debido a sus circunstancias particulares, se imposibilite su cumplimiento; en cuyo caso, deberá informarse a la Secretaría, la cual emitirá la o las autorizaciones correspondientes.

Artículo 6. Los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés estarán conformados por once miembros atendiendo a lo siguiente:

  1. La Presidencia del Comité, deberá ser ocupada por la persona que ejerza las

funciones de titular de la Unidad de Administración y Finanzas u homóloga y por excepción quien designe la persona titular del Ente Público, para este último caso se deberá informar los motivos y solicitar el visto bueno a la Secretaría, previo a la designación. 

  1. Dos Secretarías designadas de forma directa por la Presidencia. 
  1. La Secretaría Ejecutiva, y 
  1. La Secretaría Técnica, que deberá ser ocupada por una persona servidora

pública que, preferentemente, cuente con un perfil jurídico, administrativo, o bien, con experiencia en el tema. 

  1. Siete personas integrantes titulares, que se designarán por votación democrática

entre las personas servidoras públicas adscritas al Ente Público, elegidos en cada uno de los siguientes niveles u homólogos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Guerrero: 

a) Subsecretaría; 

b) Dirección General; 

c) Dirección de Área; 

d) Subdirección; 

e) Jefatura de Departamento; 

f) Personal Basificado/Formalizado, y 

g) Personal Eventual.

  1. Una persona adscrita al Órgano Interno de Control cuando exista esta figura

dentro del ente público.

Artículo 11. Cuando el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés se conforme por primera vez, o bien, para la ocupación de vacantes o renovación de éste, la persona Subsecretario de Administración y Finanzas, deberá organizar el proceso para elegir a las personas servidoras públicas que integrarán dicho órgano, conforme a lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria para el registro de personas servidoras públicas que pretendan obtener una candidatura al Comité o sean nominadas para tal efecto; 

II. Registrar como candidatas a las personas servidoras públicas, aspirantes o nominadas, que cumplan con los requisitos de los presentes Lineamientos, y

III. Difundir al interior del Ente Público los nombres y cargos de las personas candidatas, así como emitir la convocatoria a votación.

A lo largo del proceso de elección, será obligación de la persona Subsecretario de Administración y Finanzas en el Ente Público, difundir a todo el personal la importancia de la participación activa en dicho proceso.

Artículo 13. Las personas servidoras públicas podrán nominarse a sí mismas o a otra persona, para que sea registrada como candidata, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en el artículo 14 de los presentes Lineamientos.

Las nominaciones deberán ser dirigidas por escrito al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, a través de los medios que éste establezca, garantizando la confidencialidad del nombre de las personas que las hubieren presentado.

Artículo 14. Las personas candidatas deberán cumplir con los siguientes requisitos de elegibilidad:

I. Contar, al momento de la elección, con una antigüedad laboral mínima de un año en el Ente Público, sin importar la unidad administrativa de adscripción. El Comité podrá exentar del cumplimiento del requisito mencionado, procurando que la persona aspirante tenga por lo menos, una antigüedad de un año en el servicio público, cuando no se cumpla con este requisito deberá enviarse a la Secretaría la justificación que permita exentar el cumplimiento del mismo;

II. No encontrarse adscrito al Órgano Interno de Control en el Ente Público, ni desempeñarse como persona Consejera o Asesora en términos de los protocolos especializados, y

III. Reconocerse por su integridad y no haber sido sancionadas por faltas administrativas graves o por delito en términos de la legislación penal.

Artículo 15. La persona Titular de Administración y Finanzas o equivalente, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y Técnica, deberá cerciorarse que las personas aspirantes y nominadas cumplan con los requisitos de elegibilidad; de ser así, les registrará como candidatas, previa notificación personal.

Artículo 16. La promoción de las candidaturas se realizará por la Subsecretaria de Administración y Finanzas , privilegiando los medios electrónicos, por un período de cinco días hábiles, por lo que, queda prohibido emplear medios diversos o erogar cualquier tipo de recurso público o privado, para tales efectos.

Artículo 17. Concluido el período al que se refiere el numeral anterior, el personal de la Secretaria de Salud y Servicios Estatales de Salud podrá ejercer su sufragio para cada uno de los niveles jerárquicos sometidos a votación, en los medios y forma determinados por el Subsecretario de Administración y Finanzas, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 18. Una vez concluido el proceso de votación, la Secretaría Técnica bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva y con la presencia del Órgano Interno de Control realizará el conteo de los votos en un plazo máximo de dos días hábiles, identificando que las personas que obtengan el mayor número de votos serán designadas como integrantes titulares en dicho órgano; mientras que, quienes ocupen el segundo lugar en la votación, fungirán como suplentes.

En caso de existir empate, en primera instancia será designada titular la persona que sea necesaria para cumplir con la paridad de género, en segunda instancia la persona con mayor antigüedad en la Secretaria de Salud y Servicios Estatales de Salud y en último caso se determinará mediante sorteo.